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LA CNMC FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A 2023

25 de septiembre de 2026 12 visitas
LA CNMC FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A 2023
⚡ ENERGÍA · NORMATIVA Y REGULACIÓN

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2026 por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2023. La cuantía global reconocida asciende a 5.367 millones de euros, calculada conforme a la metodología de la Circular 6/2019 de la CNMC. La resolución determina el marco retributivo de referencia de las empresas distribuidoras para el ejercicio 2023. Resulta de interés para profesionales que intervienen en redes, centros de transformación, instalaciones de conexión y otras actuaciones vinculadas a la distribución eléctrica.

📘 CUANTÍAS Y PARÁMETROS PRINCIPALES

La resolución, publicada en el BOE el 25 de septiembre de 2026, es eficaz desde el día siguiente a su publicación y fija en 5.367 millones de euros la retribución de la actividad de distribución eléctrica correspondiente a 2023.

📌 Tasa de retribución financiera: 5,58 %.

📌 Parámetro X del componente gestionable: 33 % para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

🔧 ASPECTOS REGULATORIOS DESTACADOS

La CNMC reconoce como componentes de red de distribución plenamente integrados cuatro instalaciones de almacenamiento de determinadas empresas distribuidoras, permitiendo que su inversión pueda considerarse retribuible dentro de la actividad de distribución.

Los incentivos por mejora de la calidad del suministro de los ejercicios 2020 a 2023 no se incluyen aún, al no estar disponibles los datos definitivos necesarios. Su cuantía se aprobará mediante una resolución posterior.

El incentivo por reducción de pérdidas correspondiente a 2023 también queda pendiente de una resolución posterior, una vez el operador del sistema revise adecuadamente la información de base.

📋 AJUSTES Y LIQUIDACIONES
  • Se prevé una retribución a cuenta del 50 % de la última retribución aprobada para empresas que no hayan aportado la información requerida con el formato o calidad exigidos.
  • Se incorporan ajustes retributivos por el uso de activos regulados en actividades distintas de la distribución.
  • Se ajustarán las liquidaciones de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • Se corrigen cuantías de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 de determinadas empresas como consecuencia de sentencias del Tribunal Supremo.
⚙️ ¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS PROFESIONALES?

Esta disposición tiene naturaleza retributiva y se dirige a las empresas distribuidoras. No establece nuevos requisitos técnicos para las instalaciones ni abre un procedimiento de solicitud para proyectistas o promotores. Su interés reside en el marco económico regulado de la actividad de distribución eléctrica.

🔗 CONSULTAR LA RESOLUCIÓN EN EL BOE
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