Se trata de una actualización de gran calado para el sector: reduce a la décima parte el valor límite de exposición, exige identificar los materiales con amianto antes de determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación, y renueva los procedimientos de los planes de trabajo y del Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
Principales novedades de la norma
- Nuevo valor límite de exposición (VLA-ED): la concentración máxima de amianto en el aire pasa de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico, medida como media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
- Nueva metodología de análisis: la medición deja de basarse en la microscopía óptica como método de referencia y exige técnicas capaces de contar también las fibras más finas (de diámetro inferior a 0,2 micrómetros). Hasta el 20 de diciembre de 2029 se admite de forma transitoria el método MTA/MA-051 del INSST u otro de confianza equivalente.
- Prioridad de la retirada: se prioriza la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros no peligrosos frente a cualquier otra forma de manipulación.
- Identificación previa obligatoria: antes de iniciar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en edificios construidos antes de la prohibición del amianto en España, la empresa deberá identificar los materiales que puedan contenerlo. Si no dispone de información, un operador cualificado realizará un examen para determinar su ubicación y extensión, que quedará reflejado en el estudio de seguridad y salud o en la evaluación de riesgos.
- Pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria: en los equipos filtrantes cuya eficacia dependa del ajuste facial, la empresa realizará ensayos cuantitativos con un método normalizado, tanto al seleccionarlos como periódicamente. Su uso no podrá superar las cuatro horas diarias y deberá prever pausas.
- Aseo personal dentro de la jornada: las personas trabajadoras expuestas dispondrán de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
- Formación reforzada: formación teórica y práctica, sin coste para la persona trabajadora, antes de iniciar los trabajos y a intervalos regulares, conforme al contenido del anexo III.
Planes de trabajo y Registro de empresas (RERA)
- Todo trabajo con riesgo de exposición al amianto requiere un plan de trabajo previo, aprobado por la autoridad laboral. El plazo para resolver es de 45 días y, si no hay pronunciamiento expreso, el plan se entenderá aprobado.
- Se mantiene la posibilidad de un plan único de carácter general para determinadas operaciones: mantenimiento o reparación, trabajos de pequeña entidad con materiales no friables, transporte y eliminación de residuos, toma de muestras, urgencias y los exámenes de identificación de materiales.
- El inicio de los trabajos debe comunicarse con al menos siete días hábiles de antelación a la autoridad laboral.
- La inscripción en el RERA tendrá una validez de tres años, renovable. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a su expiración; si no, la empresa causará baja de oficio.
- Las empresas ya inscritas disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para solicitar la renovación; de no hacerlo, causarán baja en el registro.
Vigilancia de la salud
La vigilancia específica de la salud es obligatoria antes del inicio de los trabajos con riesgo por amianto y de forma periódica durante la exposición. Además, por el largo período de latencia de las patologías asociadas, quienes hayan estado expuestos seguirán sometidos a control médico preventivo incluso tras el cese en la empresa, a través del Sistema Nacional de Salud.
Los análisis de amianto solo podrán realizarlos laboratorios especializados cuya idoneidad haya sido reconocida formalmente por la autoridad laboral. La exigencia de reconocimiento para los análisis cualitativos (identificación de amianto en materiales) entrará en vigor a los seis meses de la publicación del real decreto.
Interés profesional para los colegiados
Esta norma tiene una incidencia directa en la actividad profesional de peritos e ingenieros técnicos industriales:
- El examen de identificación de materiales con amianto previo a demoliciones, mantenimiento o rehabilitación podrán realizarlo, entre otros, los titulados en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, con la experiencia o cualificación preventiva exigida, mientras no se desarrollen las cualificaciones específicas por las autoridades competentes.
- La identificación de materiales con amianto deberá integrarse en el estudio de seguridad y salud de las obras (Real Decreto 1627/1997) o, en su caso, en la evaluación de riesgos, lo que afecta a la redacción de proyectos y a la dirección facultativa.
- Las evaluaciones de riesgos con exposición al amianto deberán efectuarse por personal cualificado de nivel superior con especialización en Higiene Industrial, conforme al Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Las empresas que contraten trabajos con amianto deberán comprobar que los contratistas disponen de plan de trabajo aprobado, un extremo relevante en la coordinación de actividades empresariales.