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BIOMASA: NUEVOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

29 de octubre de 2026 9 visitas
BIOMASA: NUEVOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

NORMATIVA · ENERGÍA · EMISIONES

El Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, reduce de 20 MW a 7,5 MW térmicos el umbral de exención de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a las instalaciones que utilizan combustibles sólidos de biomasa. La norma, publicada en el BOE del 29 de octubre de 2026 y vigente desde el 30 de octubre, actualiza además los porcentajes mínimos de reducción de emisiones y modifica el régimen retributivo de las instalaciones renovables y de cogeneración que emplean biomasa.

Publicación: BOE n.º 269, de 29 de octubre de 2026.

Disposición: Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Entrada en vigor: 30 de octubre de 2026.

Referencia oficial: BOE-A-2026-22615.

Información de interés para ingenieros técnicos industriales

La nueva regulación afecta directamente a instalaciones térmicas, de cogeneración y de producción de electricidad que utilizan biomasa, un ámbito habitual de la actividad profesional en proyectos, direcciones de obra, legalizaciones, auditorías energéticas y mantenimiento industrial. Resulta especialmente recomendable comprobar en qué medida las nuevas obligaciones alcanzan a las instalaciones que hasta ahora estaban exentas por su potencia.

1. Nuevo umbral de exención: 7,5 MW térmicos

Hasta ahora, las instalaciones que producen electricidad, calefacción y refrigeración con combustibles sólidos de biomasa estaban exentas de acreditar los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones cuando su potencia térmica nominal total era inferior a 20 MW. El nuevo real decreto reduce ese umbral a 7,5 MW térmicos.

  • Combustibles sólidos de biomasa: exención solo por debajo de 7,5 MW térmicos (antes, 20 MW).
  • Combustibles gaseosos de biomasa: exención por debajo de 2 MW térmicos.
  • Instalaciones productoras de biometano: exención según el caudal medio de biometano producido (hasta 200 m³ equivalentes de metano por hora, en condiciones normales).

Consecuencia práctica: las instalaciones de biomasa sólida con potencia térmica entre 7,5 y 20 MW, antes exentas, pasan a tener que acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Porcentajes de reducción de emisiones más exigentes

El real decreto actualiza el ahorro mínimo de emisiones de gases de efecto invernadero exigible, que depende del tipo de combustible, de la potencia y de la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación:

  • Instalaciones puestas en funcionamiento después del 20 de noviembre de 2023: 80 % como mínimo para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración con combustibles de biomasa.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2023: en instalaciones de 10 MW o más con combustibles de biomasa, 70 % como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2029 y 80 % a partir del 1 de enero de 2030; en instalaciones de hasta 10 MW con combustibles gaseosos de biomasa, 70 % antes de cumplir 15 años de funcionamiento y 80 % después.
  • Anteriores al 1 de enero de 2021: 80 % como mínimo una vez cumplidos 15 años de funcionamiento (como muy pronto desde el 1 de enero de 2026 y, para las de 10 MW o más, a más tardar desde el 31 de diciembre de 2029).
  • Biocarburantes, biogás de transporte y biolíquidos: 50 %, 60 % o 65 % como mínimo según la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación productora.

También se modifican las zonas de las que no puede extraerse biomasa agrícola y se introducen nuevos criterios sobre las materias primas admisibles.

3. Cambios en el régimen retributivo

La norma modifica el Real Decreto 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, introduciendo minoraciones en el régimen retributivo específico vinculadas al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones.

Estas minoraciones serán aplicables a la energía eléctrica generada a partir del 1 de enero de 2027. Una disposición transitoria regula la aplicación a las instalaciones que, estando antes exentas, pierden esa condición con el nuevo umbral.

Qué conviene revisar

Los ingenieros técnicos industriales que intervengan en instalaciones que utilizan biomasa deben prestar especial atención a las siguientes actuaciones:

  • Identificar las instalaciones entre 7,5 y 20 MW térmicos que pierden la exención y valorar sus nuevas obligaciones de acreditación.
  • Comprobar el porcentaje de reducción de emisiones exigible a cada instalación, que depende de su potencia y de su fecha de entrada en funcionamiento.
  • Analizar la incidencia económica de las minoraciones retributivas en instalaciones de cogeneración y renovables, aplicables a la energía generada desde el 1 de enero de 2027.
  • Revisar la trazabilidad y el origen de la biomasa utilizada como combustible, conforme a los nuevos criterios de sostenibilidad.
  • Consultar el texto oficial y sus disposiciones transitorias para determinar las obligaciones concretas de cada caso.

Acceso a la disposición oficial

El texto íntegro del real decreto, incluidos sus anexos técnicos y disposiciones transitorias, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Consultar el texto oficial en el BOE →

Un cambio relevante para el sector de la biomasa

La reducción del umbral de exención y la modificación de los criterios de sostenibilidad suponen un cambio significativo para numerosas instalaciones térmicas y de generación que utilizan biomasa, así como para los trabajos técnicos asociados a su proyecto, legalización y explotación.

El alcance exacto de las obligaciones depende de la potencia, la fecha de puesta en funcionamiento y las características de cada instalación, por lo que se recomienda consultar siempre el texto oficial antes de determinar las actuaciones necesarias en cada caso.

Fuente: Boletín Oficial del Estado, número 269, de 29 de octubre de 2026. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre.
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