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ANDALUCÍA CONVOCA NUEVOS INCENTIVOS PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA, AEROTERMIA Y ENERGÍA SOLAR EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

25 de septiembre de 2026 9 visitas
ANDALUCÍA CONVOCA NUEVOS INCENTIVOS PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA, AEROTERMIA Y ENERGÍA SOLAR EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS PÚBLICOS
⚡ ENERGÍA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

La Agencia Andaluza de la Energía ha convocado los incentivos del Programa 1: Sector residencial y edificios e instalaciones públicas, en el marco de la Orden de 24 de abril de 2025. La convocatoria permitirá apoyar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, actuaciones en edificios públicos no residenciales y determinadas instalaciones de energía solar en el ámbito residencial. Las solicitudes podrán presentarse desde el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 horas, en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

🛠️ INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

La convocatoria incorpora una tramitación electrónica y un cálculo del incentivo mediante módulos de costes unitarios. Los profesionales que intervengan en las actuaciones deberán revisar cuidadosamente el encuadramiento de cada proyecto, las condiciones técnicas de los equipos y la documentación exigible, especialmente en las instalaciones de aerotermia y autoconsumo.

⚙️ ACTUACIONES INCENTIVABLES

La convocatoria incluye las siguientes líneas:

  • Subtipo 1.1.2: eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados.
  • Subtipo 1.2.1: eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, siempre que no se ubiquen en espacios productivos.
  • Tipo 1.3: energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.
📌 Importante: cada solicitud deberá referirse a un único tipo o subtipo de actuación. En instalaciones de producción de energía eléctrica, una misma instalación solo podrá incluirse en una única solicitud, que abarque todos sus gastos incentivables.

👥 PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acceder, según la actuación, personas físicas y jurídicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios, comunidades de energía y empresas de servicios energéticos.

Para actuaciones en edificios públicos no residenciales, podrán ser beneficiarias las entidades locales territoriales y las entidades de su sector público dependientes o vinculadas. Cuando exista actividad económica, esta deberá estar encuadrada en un CNAE admisible conforme a las bases reguladoras.

☀️ CONDICIONES PARA SOLAR Y AEROTERMIA

Para el Tipo 1.3 únicamente serán incentivables los equipos basados en tecnología solar. En instalaciones de autoconsumo eléctrico sin actividad económica, se contemplan las modalidades de autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación.

🔧 Aerotermia para ACS: el SPF deberá ser, con carácter general, igual o superior a 3,33. Podrá ser igual o superior a 2,50 cuando la demanda diaria de ACS sea inferior a 5.000 litros.

💶 CUANTÍAS MÍNIMAS

  • 6.000 euros para actuaciones del Tipo 1.3.
  • 10.000 euros para los subtipos 1.1.2 y 1.2.1.

La cuantía se calculará aplicando los módulos de costes unitarios establecidos en la convocatoria y los porcentajes de incentivo que correspondan.

📅 PLAZOS Y ACTUACIONES CLAVE

El plazo se abrirá el 22 de octubre de 2026 a las 9:00 horas y permanecerá abierto hasta su cierre por agotamiento presupuestario o, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027.

Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica. Las actuaciones deberán cumplir, entre otras condiciones, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

🔗 ACCEDER A LA TRAMITACIÓN DE INCENTIVOS
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